RG 3571 - Capítulo B: Prestadores de servicios públicos

17745592 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3571 respecto del capítulo B?
Fecha de publicación: 02/11/2023

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación respecto del capítulo B, para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos.

  • Fuente: Art. 22 RG 3571
17753788 - Evento 3542 - ¿Cuándo y cómo deben registrarse los prestadores de servicios públicos?
Fecha de publicación: 27/12/2013

Los prestadores de servicios públicos deberán registrarse en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" de esta Administración Federal, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del día 1 de abril de 2014.

La registración mencionada se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la RG 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el citado servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Registración de Factura Electrónica para Prestadoras de Servicios Públicos". A tal fin deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.

  • Fuente: Anexo II, título II. RG 3571
18259891 - Al efectuar el empadronamiento, ¿emite el sistema alguna constancia?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Si, el sistema emite una constancia de alta en el Registro de Factura Electrónica para Prestadores de Serivicios Públicos.

  • Fuente: CIT AFIP
18276283 - ¿Cómo se consideran los períodos?
Fecha de publicación: 07/04/2014

1. Primer período: entre los días 1 y 7 de cada mes, ambos inclusive.

2. Segundo período: entre los días 8 y 14 de cada mes, ambos inclusive.

3. Tercer período: entre los días 15 y 21 de cada mes, ambos inclusive.

4. Cuarto período: entre los días 22 y último de cada mes, ambos inclusive.

  • Fuente: Anexo II, título III. RG 3571
17755837 - Evento 3543 - ¿Deben los prestadores de servicio públicos habilitar nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 27/12/2013

Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el "Código Electrónico de Servicios Públicos" (en adelante C.E.S.P.). La habilitación del punto de venta deberá ser anterior a la solicitud del C.E.S.P. que se pretenda asociar.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los habilitados para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

  • Fuente: Anexo II, título II. RG 3571
18257842 - ¿Deben los sujetos incluidos en la RG 3571 ser responsables inscriptos en IVA?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Sí, deben ser "Responsables Inscriptos en IVA".

  • Fuente: CIT AFIP
17747641 - Evento 3539 - ¿Quiénes deberán usar obligatoriamente el comprobante "Liquidación de Servicios Públicos"?
Fecha de publicación: 27/12/2013

Deberán usar obligatoriamente el comprobante "Liquidación de Servicios Públicos", los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno.

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 3571
18261940 - ¿Qué es el C.E.S.P.?
Fecha de publicación: 07/04/2014

El C.E.S.P. es el Código Electrónico de Servicios Públicos.

  • Fuente: CIT AFIP
18266038 - ¿Qué datos debe completar el contribuyente al solicitar el C.E.S.P.?
Fecha de publicación: 07/04/2014

- Periodo Fiscal: Ingresará el año y el mes. (AAAAMM)

- Semana: Ingresará el número de semana (1, 2, 3 ó 4).

  • Fuente: CIT AFIP
18268087 - ¿Cómo se obtiene un C.E.S.P.?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Se debe ingresar mediante Clave Fiscal, nivel de seguridad 2 y adherir el servicio "Liquidación Electrónica de Servicios Públicos". Luego debe ingresar al mismo y seleccionar la opción "Solicitar nuevo C.E.S.P.".

  • Fuente: CIT AFIP
18270136 - ¿Para qué se utiliza el C.E.S.P.?
Fecha de publicación: 07/04/2014

El CESP debe consignarse en las liquidaciones emitidas con su fecha de vencimiento.

  • Fuente: CIT AFIP
18272185 - ¿Cuándo debe efectuarse la solicitud del C.E.S.P.?
Fecha de publicación: 07/04/2014

La solicitud debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al comienzo de cada semana. Asimismo, el C.E.S.P. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

  • Fuente: CIT AFIP
17749690 - Evento 3540 - ¿Qué información deberá contener -como mínimo- el comprobante "Liquidación de Servicios Públicos"?
Fecha de publicación: 27/12/2013

El comprobante "Liquidación de Servicios Públicos" deberá contener -como mínimo- la información detallada en el artículo 10 de la RG 3571.

  • Fuente: Art.10 RG 3571
17751739 - Evento 3541 - ¿Qué códigos deberán utilizarse a los efectos de tramitar el comprobante "Liquidación de Servicios Públicos"?
Fecha de publicación: 27/12/2013

Deberán utilizarse los siguientes códigos:

17 - "Liquidación de Servicios Públicos - Clase A"

18 - "Liquidación de Servicios Públicos - Clase B"

  • Fuente: Anexo II, título I. RG 3571
17757886 - Evento 3544 - ¿Cómo deben proceder los prestadores de servicios públicos a los fines de la emisión de comprobantes?
Fecha de publicación: 27/12/2013

Los sujetos alcanzados, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el C.E.S.P. mediante el servicio denominado "Liquidación Electrónica de Servicios Públicos", para lo cual será necesario contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Se deberá solicitar un C.E.S.P. por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 7 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 8 y 14 de cada mes, ambos inclusive.

c) Tercer período: entre los días 15 y 21 de cada mes, ambos inclusive.

d) Cuarto período: entre los días 22 y último de cada mes, ambos inclusive.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.E.S.P. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

  • Fuente: Anexo II, título III. RG 3571
17759935 - Evento 3545 - ¿Cómo deben los prestadores de servicios públicos efectuar la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Los prestadores de servicios públicos están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones diarias realizadas con los C.E.S.P. otorgados, así como los tramitados y no utilizados.

La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en el presente anexo, en su Título III, Apartado B, incisos a), b), c) y d), a través de la generación de archivos diarios.

Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.

A los efectos de la rendición de los comprobantes prevista en el apartado precedente, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0". El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La presentación de la información referida en el párrafo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio "web" de esta Administración Federal, conforme el procedimiento dispuesto por la RG 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos". A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la RG 3713/15.

  • Fuente: Anexo II, título IV. RG 3571
18278332 - ¿Qué programa se utiliza para efectuar la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 18/04/2016

La rendición de comprobantes se realiza a través de un aplicativo denominado "AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0". El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para descargar el mismo debe:
1- Ingresar a la página de AFIP
2- Más consultados / Aplicativos.
3- Otros Aplicativos --> Regímenes de Información
4- AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.1
Para utilizar el presente aplicativo, debe instalar previamente la plataforma SIAP.

  • Fuente: CIT AFIP
17761984 - Evento 3546 - ¿Cómo deben proceder los prestadores de servicios públicos para realizar la rendición de comprobantes en caso de inoperatividad del sistema?
Fecha de publicación: 27/12/2013

En caso de inoperatividad del sistema, o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 5 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable -debido a limitaciones en su conexión-, los sujetos alcanzados podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

  • Fuente: Anexo II, título IV. RG 3571
18284479 - ¿Cómo se realiza el envío de la información de rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Se realiza a través del servicio con clave fiscal "Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos".

  • Fuente: CIT AFIP
18288577 - ¿Cuáles son los motivos de "Rechazo" de la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Los motivos de rechazo son aquellos que surjan de las validaciones de la información enviada y la información obrante en las bases de nuestro organismo.

  • Fuente: CIT AFIP
18026305 - Evento 3569 - ¿Cómo deberán proceder las prestadoras de servicios públicos, en caso de necesitar anular o corregir un comprobante de Liquidación Electrónica de Servicios Públicos?
Fecha de publicación: 21/02/2014

El régimen de la RG 3571 Capitulo B, que alcanza a las prestadoras de servicios públicos, prevé un nuevo comprobante y un nuevo procedimiento para su implementación electrónica, distintos a los ya establecidos por la RG 2485, sus modificatorias y complementarias.

Las nuevas Liquidaciones Electrónicas de Servicios Públicos podrán contener valores negativos, inclusive en lo referente al Importe Total del Comprobante.

Por lo tanto, no es procedente la Nota de Crédito y podrá emitir una nueva Liquidación, para el mismo período de servicio prestado que requiera anular o corregir.

  • Fuente: CIT AFIP
18292675 - ¿Existe algún manual para efectuar la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014
Sí, en el aplicativo "AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS" se encuentra un Manual de Ayuda para el contribuyente.

  • Fuente: CIT AFIP
18282430 - ¿Dónde se encuentra el diseño del archivo de texto para realizar la importación en el aplicativo AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS?
Fecha de publicación: 07/04/2014
El diseño del archivo de texto se encuentra en el Aplicativo. Para visualizar el mismo, ingrese en la Opción "Detalle" / "Comprobantes" / "Importación".

  • Fuente: CIT AFIP
18290626 - ¿Es posible presentar declaraciones juradas rectificativas de la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014

Si. La primera presentación es la "Original" y pueden realizarse hasta 9 rectificativas. Al presentar una declaración jurada rectificativa, se debe enviar el archivo completo. No sólo la modificación.

  • Fuente: CIT AFIP
18280381 - ¿Cómo se efectúa la rendición de los comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014

La rendición de los comprobantes se efectúa a través de la carga de la información en forma manual o por medio de un archivo de texto (*.txt). La Rendición puede realizarse en forma semanal o mediante "paquetes diarios".

  • Fuente: CIT AFIP
18286528 - ¿Cuáles pueden ser los resultados de la rendición de comprobantes?
Fecha de publicación: 07/04/2014
El Resultado de la Rendición puede ser "Aprobado" o "Rechazado". No obstante, el resultado "Aprobado" puede ser "Correcto - OK" o "Con Observaciones". En este último supuesto, se mostrarán los códigos de errores.

  • Fuente: CIT AFIP
17764033 - ¿Qué sucede en caso que los contribuyentes incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta?
Fecha de publicación: 27/12/2013
Estos contribuyentes podrán ser pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Fuente: Anexo II, título V. RG 3571
17768131 - ¿Es aplicable el régimen establecido por la RG 1575, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones documentadas en la forma indicada en el Artículo 8 de la RG 3571?
Fecha de publicación: 27/12/2013

La RG 1575 no es aplicable respecto de estas operaciones.

  • Fuente: Anexo II, título V. RG 3571
18274234 - ¿Cuáles son las etapas que deben cumplir las empresas de servicios?
Fecha de publicación: 07/04/2014

1. Empadronamiento por primera vez.

2. Habilitar los puntos de venta por primera vez y luego todas las veces que sean necesarias, como también sus modificaciones y bajas.

3. Obtener el CESP a través del servicio con clave fiscal "Liquidación Electrónica de Servicios Públicos", en forma semanal.

4. Rendición de las liquidaciones emitidas, en forma semanal

5. Ver el resultado de la rendición, en forma semanal.

  • Fuente: CIT AFIP